Auto Supremo AS/0233/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2013-RA

Fecha: 18-Sep-2013

Del memorial que cursa a fs



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7 vta.) y la acusación particular formulada por Zenón Choque Calderón (fs. 18 a 19), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2013, leída íntegramente el 24 de enero del año en curso (fs. 311 a 317), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, condenó a Cesar Quispe Pocori por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación a la última parte del art. 310 y 252 incs. 3), 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.


Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 320 a 323) que subsanado (fs. 332 a 333), fue resuelto por Auto de Vista de 12 de agosto de 2013 (fs. 336 a 338 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.


Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de agosto de 2013 (fs. 340), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 23 del mismo mes y año.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial que cursa a fs. 341 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente observa que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria, no realizó una correcta valoración de la prueba y que sin existan los elementos constitutivos del tipo penal lo condenó a sufrir la pena de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato. Al efecto citó el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia Constitucional (SC) 1274/01-R de 4 de diciembre de 2001