La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente, si bien identificó el agravio en el que incurrió en su criterio el Auto de Vista impugnado, no invocó precedente contradictorio alguno, sin tener en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por los mismos o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría en la imposibilidad de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedentes y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Esta omisión que no puede ser suplida de oficio se suma a la invocación por parte del recurrente de una Sentencia Constitucional, que de acuerdo a lo sostenido de manera uniforme por este Tribunal no constituye un precedente contradictorio.
En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante a fs. 341 y vta., formulado por Cesar Quispe Pocori
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Afirma que la valoración de la prueba no se enmarcó en la previsión de los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
