Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 233/2013-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente : Cochabamba 42/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Zenón Choque Calderón
Parte imputada : Cesar Quispe Pocori
Delito : Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs. 341 y vta., César Quispe Pocori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenón Choque Calderón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación a la última parte del art. 310 y 252 incs. 3), 6) y 7) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 233/2013-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente : Cochabamba 42/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Zenón Choque Calderón
Parte imputada : Cesar Quispe Pocori
Delito : Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs. 341 y vta., César Quispe Pocori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenón Choque Calderón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación a la última parte del art. 310 y 252 incs. 3), 6) y 7) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Afirma que la valoración de la prueba no se enmarcó en la previsión de los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
