Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por lo expresado, se concluye que el recurrente observó en el planteamiento del recurso de casación, los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión, para el análisis de fondo de los motivos que contiene.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 107 a 111 vta., interpuesto por Carlos Jacinto Mendizabal Mendoza; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 22/13 de 12 de agosto de 2013, que cursa de fs. 104 a 105 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 107 a 111 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo que, el Auto de vista impugnado es incompleto e incongruente, toda vez que
- Finalmente, solicita se anule totalmente el Auto de Vista y se emita nueva resolución conforme
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Respecto al segundo motivo precisado en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
