Respecto al segundo motivo precisado en el inc
Respecto al segundo motivo precisado en el inc. 2) del acápite II, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución incongruente e incompleta: al haber admitido y dictado el fallo impugnado con base a la apelación restringida del Ministerio Público que no es parte del proceso; al mencionar en la parte dispositiva el nombre de una vocal, que no firma la resolución; y, al no señalar que sentencia anuló. En ese sentido, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, del cual se establecería que existe defecto absoluto cuando la resolución es contradictoria, incongruente e incompleta
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 107 a 111 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo que, el Auto de vista impugnado es incompleto e incongruente, toda vez que
- Finalmente, solicita se anule totalmente el Auto de Vista y se emita nueva resolución conforme
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Respecto al segundo motivo precisado en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
