De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 15 y vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 24/2010 de 14 de mayo (fs. 316 a 321 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Grover Rojas Quiroz, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto con costas al Estado, más la reparación del daño civil a favor de la víctima, a cuantificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Grover Rojas Quiroz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 330 a 339), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2013 (fs. 380 a 385 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Con el Auto de Vista referido el imputado fue notificado el 19 de agosto de 2013 (fs. 387), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos, el 23 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 427 a 431, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
