Auto Supremo AS/0237/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo al recurrente observar el plazo de interposición, la invocación del precedente y la obligación de señalar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque de su cumplimiento depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso, habida cuenta que fue notificado el 19 de agosto del año en curso, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 23 del mismo mes y año.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente cumplió con su obligación de identificar el agravio, haciendo referencia al debido proceso, la seguridad jurídica y el cumplimiento inexcusable de las normas procesales bajo el imperio del principio de sometimiento pleno a la ley, constitucionalmente protegido por el art. 115.II de la CPE, cuyo elemento básico radica en la actuación imparcial del juzgador, constituyendo defecto absoluto la actuación del juez o tribunal que permitió proseguir el proceso advertido de la recusación, sin remitir antecedentes en consulta al tribunal superior en trasgresión de las disposiciones de los arts. 320 inc. 1) y 321 del CPP. Al efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, que también fue invocado en el recurso de apelación restringida; asimismo, estableció en términos claros la contradicción que entiende existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, al destacar que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, convalidó la determinación del Tribunal de Sentencia de rechazar la recusación formulada de su parte, cuando correspondía el cumplimiento del trámite previsto por los citados arts. 320 inc. 1) y 321 del CPP; de ese modo, cumplió con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 427 a 431, interpuesto por Grover Rojas Quiroz; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2013, cursante de fs. 380 a 385 vta., y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase