El art
Por tal motivo, el recurrente sostiene en el recurso que esta determinación, vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto insubsanable, pues el Tribunal de alzada, convalidó la ilegal determinación y contradijo el precedente contenido en el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, invocado en la apelación restringida, que establece para el caso de excusa o recusación, el cumplimiento del trámite previsto por los arts. 320 inc. 1) y 321, ambos del CPP, omisión que acarrea la nulidad del actuado, conforme dispone el art. 169 inc. 1), de la misma norma procesal.
Citando las Sentencias Constitucionales (SSCC) 803/2003-R y 1044/2003-R, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 427 a 431, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
