Auto Supremo AS/0237/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

El art


Por tal motivo, el recurrente sostiene en el recurso que esta determinación, vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto insubsanable, pues el Tribunal de alzada, convalidó la ilegal determinación y contradijo el precedente contenido en el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, invocado en la apelación restringida, que establece para el caso de excusa o recusación, el cumplimiento del trámite previsto por los arts. 320 inc. 1) y 321, ambos del CPP, omisión que acarrea la nulidad del actuado, conforme dispone el art. 169 inc. 1), de la misma norma procesal.

Citando las Sentencias Constitucionales (SSCC) 803/2003-R y 1044/2003-R, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP