Del memorial que cursa de fs. 427 a 431, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 427 a 431, se extraen los siguientes motivos:
Como antecedente el recurrente refiere que en la audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de iniciarse el juicio oral, su abogado formuló recusación contra el Tribunal Segundo de Sentencia, en cuyo mérito el secretario del Tribunal reconoció la presentación del memorial añadiendo que no se encontraba presente el abogado que interpuso el incidente, lo que motivó su rechazo aduciéndose además extemporaneidad, lo que no era evidente, ya que la recusación estaba amparada en una causal sobreviniente; por lo que correspondía al tribunal imprimir el trámite legal correspondiente, pero al no hacerlo, se vio obligado a impugnar la determinación.
Es así que, la Sala Penal Segunda interpretando y aplicando de manera diversa los arts. 170, 320 inc. 1) y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al incidente de recusación, sostuvo que contra el defecto reclamado no interpuso recurso de reposición, menos planteó su saneamiento procesal, ni efectuó reserva de recurrir para habilitar la apelación restringida, por lo que debía aplicarse el art. 170 del CPP, careciendo de mérito la supuesta vulneración de los arts. 320 y 321 de la citada norma
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 427 a 431, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
