aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error
En ese orden se tiene, que la casación en el fondo, tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones de fondo cuando se han pronunciado con infracción de la ley. Que esta infracción haya influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo; a cuyo fin, la ley ha establecido una serie de causales que autorizan su interposición previstos en el artículo 253 del citado Código, establecido en sus incisos: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y
aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error de una determinada ley en que incurre el juzgador, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; por cuanto no es lógico que en una misma resolución judicial se trate de aplicar dos o más normas jurídicas que sean incompatibles entre sí, y 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. En este caso para que proceda la casación, debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por omisiones o excesos, mediante documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253
aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error de una determinada ley en que incurre el juzgador, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; por cuanto no es lógico que en una misma resolución judicial se trate de aplicar dos o más normas jurídicas que sean incompatibles entre sí, y 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. En este caso para que proceda la casación, debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por omisiones o excesos, mediante documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253
- Proceso: Divorcio
- Partes: José Torrico Sandoval c/ Rosmery Corias Garcia
- CONSIDERANDO I
- de marzo de 2009, cursante a fojas 231 y vuelta, anula la referida sentencia
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error
- Por su parte la casación en la forma, se da cuando en la tramitación del
- Bajo estos parámetros y en consideración de que el recurso sobre el fondo o
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en la forma y la casación
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 455/2013
