En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en la forma y la casación
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en la forma y la casación en la forma; atentando contra el derecho material de cada uno de estos institutos del derecho civil; es decir, no precisó lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en la forma enumeradas en los incisos respectivos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ni las causales de casación en el fondo enumeradas en los incisos respectivos del artículo 253 del citado Procedimiento, limitándose a anotar de manera genérica “Recurso de Casación en el fondo y en la forma”; en consecuencia, resulta incoherente que la parte recurrente pretenda que éste Tribunal "case" el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, por cuanto técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- Proceso: Divorcio
- Partes: José Torrico Sandoval c/ Rosmery Corias Garcia
- CONSIDERANDO I
- de marzo de 2009, cursante a fojas 231 y vuelta, anula la referida sentencia
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error
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- Libro Tomas de Razón 455/2013
