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Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, de tal manera que el Tribunal no puede suplir de oficio las omisiones, en que incurre un recurrente; en consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado
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