De la forma
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Partes :
- Agravante (art. 308 bis., del Código Penal)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Juan García Veizaga, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Que, el Tribunal de Sentencia de forma ilegal lo condenó a la pena de 20
- Que, en juicio no se demostró que su persona haya sido el autor de la
- Falta de existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de violación ya que no
- Reitera la falta de fundamentación por no contarse en la resolución de los jueces inferiores
- Vulneración de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese a lo señalado en el otrosí segundo del Recurso de
- De la solicitud: Conforme a sus fundamentos esgrimidos formula recurso de casación contra el Auto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
