Auto Supremo AS/0458/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2013

Fecha: 25-Sep-2013

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Juan García Veizaga se tiene que el recurrente ha incumplido con este requisito de forma para proceder a la admisión de su recurso de casación, pero también incumple con la carga de postulación de la contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista motivo del recurso, impidiendo con estas falencias del recurso que este Tribunal pueda ingresar a considerar el fondo del mismo por no poderse establecer el sentido jurídico contrario del Auto de Vista de 28 de enero de 2010, deviniendo en consecuencia en inadmisible el recurso de casación formulado por Juan García Veizaga