POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado Juan Gracia Veizaga de fs. 242 a 243, impugnando el Auto de Vista de 28 de enero de 2010 cursante de fs. 232 a 236, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante prevista en el num. 4) del art. 310 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado Juan Gracia Veizaga de fs. 242 a 243, impugnando el Auto de Vista de 28 de enero de 2010 cursante de fs. 232 a 236, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante prevista en el num. 4) del art. 310 del Código Penal, con costas
- Partes :
- Agravante (art. 308 bis., del Código Penal)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Juan García Veizaga, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Que, el Tribunal de Sentencia de forma ilegal lo condenó a la pena de 20
- Que, en juicio no se demostró que su persona haya sido el autor de la
- Falta de existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de violación ya que no
- Reitera la falta de fundamentación por no contarse en la resolución de los jueces inferiores
- Vulneración de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese a lo señalado en el otrosí segundo del Recurso de
- De la solicitud: Conforme a sus fundamentos esgrimidos formula recurso de casación contra el Auto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
