CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 204 a 205 vuelta, interpuesto por Juana Cuadros Vargas contra el Auto de Vista de fojas 199 a 201, pronunciado en fecha 13 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Natividad Ortuño Vda. de Bobarin contra Juana Cuadros Vargas; la respuesta de fojas 208 a 209 vuelta el auto concesorio de fojas 210, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 148 de 28 de mayo de 2008, cursante de fojas 170 a 171, declarando improbada la demanda de fojas 13 a 14 vuelta e improbada la demanda reconvencional de fojas 23 a 24, sin costas; en consecuencia se declara no haber lugar al cumplimiento de contrato ni restitución de inmueble demandados en vía de acción, ni a la declaratoria de propiedad por usucapión, demandada en vía de reconvención
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 204 a 205 vuelta, interpuesto por Juana Cuadros Vargas contra el Auto de Vista de fojas 199 a 201, pronunciado en fecha 13 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Natividad Ortuño Vda. de Bobarin contra Juana Cuadros Vargas; la respuesta de fojas 208 a 209 vuelta el auto concesorio de fojas 210, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 148 de 28 de mayo de 2008, cursante de fojas 170 a 171, declarando improbada la demanda de fojas 13 a 14 vuelta e improbada la demanda reconvencional de fojas 23 a 24, sin costas; en consecuencia se declara no haber lugar al cumplimiento de contrato ni restitución de inmueble demandados en vía de acción, ni a la declaratoria de propiedad por usucapión, demandada en vía de reconvención
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Partes: Natividad Ortuño Vda. de Bobarin c/ Juana Cuadros Vargas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia Juana Cuadros Vargas, interpone recurso de casación en el
- La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de
- Que se violó el artículo 1435-II del Código Civil, porque en el transcurso del
- Que en la sentencia se dio mala aplicación al artículo 89 del Código Civil por
- CONSIDERANDO III
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Asimismo se limita a realizar una exposición de violaciones cometidas de los artículos 89), 138)
- Que al no haber cumplido la parte recurrente con el requisito exigido por el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 468/2013
