La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de Vista por violación e interpretación errónea de los artículos 138, 1435-III del Código Civil y 380 de su Procedimiento, señalando:
Que el Tribunal ad quem no realizó una correcta lectura del memorial de demanda reconvencional, de su confesión, así como del memorial de apelación; en ningún momento en su acción reconvencional afirmo que estuviera reteniendo el inmueble al amparo del artículo 1435-II del Código Civil; ni en su confesión manifestó que siguen viviendo en anticresis, tampoco en su apelación exigió la devolución de la suma entregada por el anticrético, por lo que se ha vulnerado y violado el artículo 138 del Código Civil
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de Vista por violación e interpretación errónea de los artículos 138, 1435-III del Código Civil y 380 de su Procedimiento, señalando:
Que el Tribunal ad quem no realizó una correcta lectura del memorial de demanda reconvencional, de su confesión, así como del memorial de apelación; en ningún momento en su acción reconvencional afirmo que estuviera reteniendo el inmueble al amparo del artículo 1435-II del Código Civil; ni en su confesión manifestó que siguen viviendo en anticresis, tampoco en su apelación exigió la devolución de la suma entregada por el anticrético, por lo que se ha vulnerado y violado el artículo 138 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Partes: Natividad Ortuño Vda. de Bobarin c/ Juana Cuadros Vargas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia Juana Cuadros Vargas, interpone recurso de casación en el
- La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de
- Que se violó el artículo 1435-II del Código Civil, porque en el transcurso del
- Que en la sentencia se dio mala aplicación al artículo 89 del Código Civil por
- CONSIDERANDO III
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Asimismo se limita a realizar una exposición de violaciones cometidas de los artículos 89), 138)
- Que al no haber cumplido la parte recurrente con el requisito exigido por el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 468/2013
