CONSIDERANDO III
Con ese fundamento, solicita que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, y para interponerlo, debe cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil; en ese entendido, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa los errores en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado, contenido en el citado artículo 258 del Código Civil
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, y para interponerlo, debe cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil; en ese entendido, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa los errores en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado, contenido en el citado artículo 258 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Partes: Natividad Ortuño Vda. de Bobarin c/ Juana Cuadros Vargas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia Juana Cuadros Vargas, interpone recurso de casación en el
- La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de
- Que se violó el artículo 1435-II del Código Civil, porque en el transcurso del
- Que en la sentencia se dio mala aplicación al artículo 89 del Código Civil por
- CONSIDERANDO III
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Asimismo se limita a realizar una exposición de violaciones cometidas de los artículos 89), 138)
- Que al no haber cumplido la parte recurrente con el requisito exigido por el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 468/2013
