POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial con relación a los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 204 a 205 vuelta, con costas
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Partes: Natividad Ortuño Vda. de Bobarin c/ Juana Cuadros Vargas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia Juana Cuadros Vargas, interpone recurso de casación en el
- La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de
- Que se violó el artículo 1435-II del Código Civil, porque en el transcurso del
- Que en la sentencia se dio mala aplicación al artículo 89 del Código Civil por
- CONSIDERANDO III
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Asimismo se limita a realizar una exposición de violaciones cometidas de los artículos 89), 138)
- Que al no haber cumplido la parte recurrente con el requisito exigido por el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 468/2013
