CONSIDERANDO: que, el demandante Luís Morgan López Baspineiro en su recurso de casación en la
CONSIDERANDO: que, el demandante Luís Morgan López Baspineiro en su recurso de casación en la forma de 10 de octubre de 2008 (fojas 148 a 149 vuelta), citando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que: Demandó la nulidad del documento de préstamo de 12 de septiembre de 2005 por faltar en el mismo el objeto, no demandó la anulabilidad por falta de objeto en la obligación, su nulidad esta basada en que el contrato no tiene objeto, pues la demandada confesó que los 10.000 dólares son de ella y su concubino Mario Gutiérrez por lo menos en un 50%, por lo que al firmar ese documento de préstamo incurrió en error esencial sobre la naturaleza del acto, siendo contradictoria y errada la valoración de dicha confesión cuando se dice que la demandada no actuó en calidad de intermediaria; al efecto anota los artículos 190 y 408 del Código de Procedimiento Civil. El auto de vista recurrido no resolvió en lo relativo a que la suscripción del préstamo se hizo en la creencia de que el mismo estaba referido al crédito celebrado verbalmente con Mario Gutiérrez, que existe error esencial sobre la naturaleza del acto y que existe causa ilícita, debido a que no se valoró la confesión provocada de la demandada; al efecto apunta el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de contrato
- Partes: Luís Morgan López Baspineiro c/ Felisa Ayreyu Martínez
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- Libro Tomas de Razón 477/2013
