CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Luís Morgan López Baspineiro de fojas 148 a 149 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 291 de 29 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Felisa Ayreyu Martínez, el auto concesorio de fojas 152, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 293 de 14 de julio de 2008 (fojas 113 a 116), declarando improbada la demanda, con costas
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Luís Morgan López Baspineiro de fojas 148 a 149 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 291 de 29 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Felisa Ayreyu Martínez, el auto concesorio de fojas 152, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 293 de 14 de julio de 2008 (fojas 113 a 116), declarando improbada la demanda, con costas
- Proceso: Nulidad de contrato
- Partes: Luís Morgan López Baspineiro c/ Felisa Ayreyu Martínez
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, el demandante Luís Morgan López Baspineiro en su recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 477/2013
