Proceso: Nulidad de contrato
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 477
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 70 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato
Auto Supremo: Nº 477
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 70 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato
- Proceso: Nulidad de contrato
- Partes: Luís Morgan López Baspineiro c/ Felisa Ayreyu Martínez
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, el demandante Luís Morgan López Baspineiro en su recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 477/2013
