Auto Supremo AS/0491/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2013

Fecha: 30-Sep-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba


VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 666 a 668) interpuesto por la Ex Prefectura del Departamento de Cochabamba representada en última instancia por Omar Fernando Acha Mendoza, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de abril del 2013 (fojas 661 a 664), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso civil seguido por la Ex Prefectura del Departamento de Cochabamba representada en última instancia por Omar Fernando Acha Mendoza contra el Banco Económico S.A. representado en última instancia por Enrique Fernando Moreno Zabalaga sobre Ordinario de Incumplimiento de Pago de Boletas de Garantía y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.


CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:


Que, de fs. 43 a 46, Gustavo Alejandro Vargas Arze como Prefecto del Departamento de Cochabamba, interpone demanda ordinaria de incumplimiento de pago de boletas de garantía Nº 1651/03 y Nº 1652/03 y resarcimiento de daños y perjuicios, manifestando en síntesis que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en forma unilateral resuelve el Contrato UC- 163/2001 mediante la suscripción del Contrato UC-003/2003 de fecha 15 de abril de 2003, debiendo la Asociación Lomaco Bartos, atenerse a lo dispuesto en la cláusula décimo octava (resarcimiento convencional del contrato) y el informe de la Supervisora del Proyecto. En ejecución del citado contrato, la Asociación Lomaco Bartos, mediante boletas de garantía Nº 1651/03 por Bs. 543.555,88.- y 1652/03 por Bs. 474.422,40, válidas hasta el 30 de abril del 2003, se obliga a través del Banco Económico (como fiador), al pago de dichos montos de dinero a sola presentación de las mismas por ser estos documentos de ejecución inmediata. Sin embargo, a la solicitud de renovación o cobro de la boletas de garantía, cuyo vencimiento era el 30 de abril del 2003, el Banco Económico se niega a pagarlas aludiendo fuera del plazo de vencimiento, como inatendibles y que la responsabilidad del Banco feneció a la expiración del plazo de vigencia de las boletas de garantía