Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde declarar el recurso
Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde declarar el recurso interpuesto conforme prevé el art. 271 num. 2) en relación con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Zabalaga
- Resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, ésta es contestada de fs
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribirse
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
