POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num., 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Omar Fernando Acha Mendoza en representación Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de abril de 2013 (fs. 661 a 664 de obrados). Sin costas
- Zabalaga
- Resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, ésta es contestada de fs
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribirse
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
