CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño,
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 304/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO) contra el Auto de Vista Nº 58 de fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 52), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Hiroshi Seyo Yarari, contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando); el Auto de fs. 59 vlta., concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña, Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 53 013 de fecha 21 de marzo de 2013 (fs. 35-36), declarando probada en parte la demanda de fs. 5. Sin costas. Disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.700.- (Cinco mil setecientos 00/100 Bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera a pagarse dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 304/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO) contra el Auto de Vista Nº 58 de fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 52), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Hiroshi Seyo Yarari, contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando); el Auto de fs. 59 vlta., concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña, Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 53 013 de fecha 21 de marzo de 2013 (fs. 35-36), declarando probada en parte la demanda de fs. 5. Sin costas. Disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.700.- (Cinco mil setecientos 00/100 Bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera a pagarse dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño,
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala,
- Acusó también que es imprescindible que el Auto de Vista sea suficientemente motivado y exponga
- Refirió que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba de fs
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de
- Siendo preciso indicar que el artículo 48
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
