Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala,
Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO) formule recurso de casación en el fondo (fs. 55-56) en contra del Auto de Vista Nº 58 de fecha 15 de mayo de 2013, señalando que existe una flagrante contradicción que afecta a los intereses de la institución al mencionar que existe en varios meses un salario de Bs. 1.425.- y luego menciona que percibió un salario de Bs. 1.450.- y que al final sumados hacen un total de los cuatro meses de Bs. 1.160.- y el resto de los catorce meses con un salario de 1.900.- correspondería Bs. 5.320.- sacando una liquidación total de Bs. 6.480.-, dicha fundamentación no es suficiente limitándose a mencionar pruebas ya examinadas en primera instancia, no siendo fundamentada correctamente conforme se tiene por la línea jurisprudencial contendida en la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño,
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala,
- Acusó también que es imprescindible que el Auto de Vista sea suficientemente motivado y exponga
- Refirió que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba de fs
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de
- Siendo preciso indicar que el artículo 48
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
