Auto Supremo AS/0559/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de

En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de subsidio de frontera, corresponde señalar que el Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 en su artículo 12 determina: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”(sic), evidenciándose que el demandante prestó sus servicios en el Servicio Departamental de Caminos, en la ciudad fronteriza de Cobija, razón por la cual acertadamente los de instancia reconocieron a favor del actor el pago de este subsidio; empero, corresponde mencionar que la controversia radica en determinar el sueldo mensual que percibió el actor los meses de marzo-abril de 2007 y enero-febrero de 2008, razón por la cual amerita señalar de nuestra parte que a fs. 21 de obrados cursa la papeleta de pago de haberes del mes de marzo de 2007 donde establece de manera fehaciente que el actor percibió la suma de Bs. 1.425.-, a fs. 16 cursa la planilla de pago de haberes correspondiente al mes de abril de 2007 que demuestra el sueldo mensual de Bs. 1.450.-, a fs. 27 y 28 cursan papeletas de pago de los meses de enero y febrero que acreditan el sueldo de Bs. 1.425.-, por lo que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 le correspondería al actor por subsidio de frontera, por los meses de marzo-abril de 2007 y enero-febrero de 2008, la suma de Bs. 1.145.-, evidenciándose que el Tribunal de Alzada de manera errónea calculó la suma de Bs. 1.160.-, correspondiendo por lo antes mencionado enmendar dicho error en la parte resolutiva de la presente Resolución, con la aclaración de que a ello debe adicionarse la suma de Bs. 5.320.- por los restantes 14 meses en los que el actor percibió la suma de Bs. 1.900.- de sueldo mensual