Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte
Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente que el demandante hubiera percibido un sueldo mensual inferior a los Bs. 1.900.- establecidos en el Auto de Vista recurrido por los 14 meses restantes, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, quien no obstante, obligado por su propio interés, ofreció prueba documental que coadyuvo en el esclarecimiento de los hechos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño,
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala,
- Acusó también que es imprescindible que el Auto de Vista sea suficientemente motivado y exponga
- Refirió que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba de fs
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de
- Siendo preciso indicar que el artículo 48
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
