CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 156/2013-A
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41-42, interpuesto por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., representada por Juan Héctor Azcui Sandoval y Lilian Portal Mamani, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Compañía compulsante, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo social, dentro del cual y en ejecución de fallos la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social en suplencia del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Resolución No. 76/2010, por la que rechazó las excepciones de pago documentado y compensación opuestas por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., resolución que apelada fue confirmada por Auto de Vista No. 016/2013 de 7 de febrero de 2013 (fs. 3-4)
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 156/2013-A
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41-42, interpuesto por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., representada por Juan Héctor Azcui Sandoval y Lilian Portal Mamani, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Compañía compulsante, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo social, dentro del cual y en ejecución de fallos la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social en suplencia del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Resolución No. 76/2010, por la que rechazó las excepciones de pago documentado y compensación opuestas por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., resolución que apelada fue confirmada por Auto de Vista No. 016/2013 de 7 de febrero de 2013 (fs. 3-4)
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra el indicado fallo la Compañía Boliviana de Ingeniería S
- Que, el art
- Asimismo, por mandato imperativo del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al haber negado la concesión del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
