En consecuencia, el Tribunal ad quem al haber negado la concesión del recurso de casación,
En consecuencia, el Tribunal ad quem al haber negado la concesión del recurso de casación, ha obrado correctamente, en atención a que las resoluciones señaladas precedentemente han sido emitidas en ejecución de fallos, de ahí que su decisión se ajusta a lo dispuesto por las precitadas normas legales
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra el indicado fallo la Compañía Boliviana de Ingeniería S
- Que, el art
- Asimismo, por mandato imperativo del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al haber negado la concesión del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
