Que, el art
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre su competencia.
Que, el art. 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos
Que, el art. 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra el indicado fallo la Compañía Boliviana de Ingeniería S
- Que, el art
- Asimismo, por mandato imperativo del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al haber negado la concesión del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
