Auto Supremo AS/0565/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Que, el art

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre su competencia.
Que, el art. 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos