Auto Supremo AS/0096-C/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096-C/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Con relación a que el Auto Supremo cuya explicación o complementación se solicitó, éste señala:

AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 096/2014

Sucre, 03 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        A.29/2010

DISTRITO:                La Paz

VISTOS: El memorial de fojas 595 y vuelta por el que se solicita explicación o complementación del Auto Supremo Nº 096/2014 de 1 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, que resolvió el recurso de casación interpuesto dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa Minera Sinchi Wayra S.A., contra la Gerencia Grandes Contribuyentes de La Paz.

CONSIDERANDO : Que, el inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, prevé que pronunciada la Resolución Judicial, no podrá ser sustituida ni modificada, concluyendo la competencia del juzgador respecto del objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”

Con relación a que el Auto Supremo cuya explicación o complementación se solicitó, éste señala: “Asimismo, se debe aclarar que lo que la Administración Tributaria pide al contribuyente, es presentar los documentos originales que acrediten que los activos a los que se refiere, fueron comprados el año 1970”. Lo anterior no contradice lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Comercio,  toda vez que la empresa Sinchi Wayra S.A. había presentado algunos activos que datan de la gestión 70, en la gestión de revisión de 2005, haciendo valer su derecho de gasto para la deducción del IUE, razón por la cual GRACO solicitó al contribuyente documentos originales de esos activos presentados para su deducción por la misma empresa.  Extremo que con relación al artículo 52 del Código de Comercio fue explícito el Auto Supremo