POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara HABER
Por otra parte, no tiene sentido que el recurrente alegue el artículo 52 del Código de Comercio, pues éste se refiere a la conservación de libros y papeles de comercio en relación con el artículo 51 del mismo cuerpo legal, más de ninguna manera a los documentos que respalden el derecho propietario de sus activos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación de fojas 595 y vuelta
- Con relación a que el Auto Supremo cuya explicación o complementación se solicitó, éste señala:
- Respecto a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Civil, referido a que la
- Se reitera que no es la propiedad de los bienes lo que se encuentra en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara HABER
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
