Respecto a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Civil, referido a que la
Respecto a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Civil, referido a que la posesión de buena fe de los bienes muebles corporales vale por título de propiedad, corresponde señalar que Sinchi Wayra S.A. no presentó documentación original que respalde la propiedad del total de los activos sujetos a depreciación, tampoco comprobantes de pago, facturas, o cheques que demuestren que el sujeto pasivo adquirió esos bienes y son de su propiedad, por consiguiente el gasto por depreciación que ha sido considerado gasto deducible en el Estado de Resultados no es aceptado, ya que no se dio cumplimiento al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 24051, que establece: “Dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales”
- Con relación a que el Auto Supremo cuya explicación o complementación se solicitó, éste señala:
- Respecto a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Civil, referido a que la
- Se reitera que no es la propiedad de los bienes lo que se encuentra en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara HABER
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
