Se reitera que no es la propiedad de los bienes lo que se encuentra en
Se reitera que no es la propiedad de los bienes lo que se encuentra en discusión dentro del proceso que motivó el recurso de casación, sino la utilización de esos bienes como activos de una empresa, considerándolos como gasto deducible en el estado de resultados, con connotaciones distintas de las que se dan respecto de la propiedad de bienes muebles por una persona natural o individual, pues en el caso de una empresa, esto tiene relación directa con la determinación de tributos, Impuesto a las Utilidades de las Empresas, en el presente caso. Si la empresa pretende utilizar la tenencia de cualquier activo como gasto deducible para la determinación del impuesto, debe acreditar que su tenencia se origina en un gasto en el que efectivamente incurrió y ello debe darse necesariamente a partir de documentos originales, como dispone el artículo 8 en relación con el 7 del citado Decreto Supremo Nº 24501
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