Ciertamente, de la revisión de obrados se establece que la parte demandante a tiempo de
Ciertamente, de la revisión de obrados se establece que la parte demandante a tiempo de apelar la Sentencia N° 82/09 por escrito de fojas 83 y vuelta, en su primer punto solo transcribió antecedentes del proceso sin señalar agravio alguno, en su segundo punto señala como agravio que el examen de ADN se lo habría realizado a su hermano y no a su persona por lo que el posible padre de la niña seria su hermano con quien muchas veces se confunden siendo que tienen idéntico parecido
- DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Ciertamente, de la revisión de obrados se establece que la parte demandante a tiempo de
- Pero además, estando inmersos derechos de niño, niña y adolescente se debe tener presente el
