Auto Supremo AS/0442/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2014

Fecha: 02-Oct-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación en la forma, en el fondo, o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el artículo 253 del mismo cuerpo Adjetivo, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley;  de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el artículo 250 del mismo ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial. La jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados del ya citado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, se deben citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; y cuando se acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, éste deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Procederá el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como la prueba, conforme establecen los artículos 250, 253 y 254 del ya citado Código de Procedimiento Civil, es decir en la forma, por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, si no fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa. Por lo explicado, la resolución de cada uno también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo común para ambos recursos las formas de resolución por improcedente e infundado. En la especie el recurso de casación interpuesto no se ajusta al marco conceptual antes anotado, careciendo de técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, debido a que el recurrente ha incumplido con la carga que le impone el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que en aplicación estricta de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, daría lugar a que el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, no obstante las deficiencias y contradicción de los mismos y en consideración a los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional en el artículo 180, replicados en el artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, así como lo establecido en la SCP 2210/2012, se pasan a considerar dichos recursos como fueron interpuestos los mismos.
El recurrente viene en denunciar violación de los artículos 227 y 236 del Código de procedimiento Civil señalando que al que se hizo prueba de ADN seria su hermano y no a su persona, por lo que se le atribuye dolosamente paternidad de una niña. Al respecto conviene recordar que el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de Alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente