DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 442
Sucre: 2 de octubre de 2014
Expediente: O-61-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de folios 103, interpuesto por Wilsor Percy Choque Nina, en contra del Auto de Vista N° 151/2009 de fecha 29 de octubre cursante a fojas 98 a 99 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, instaurado por Lucia Onoria Cruz Chuquichambi contra Winsor Percy Choque Nina; la respuesta al recurso de fojas 106 y vuelta; el Auto de concesión de folios 107, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 82/09 de fecha 17 de septiembre de 2009, cursante de fojas 75 a 76 vuelta, declarando PROBADA la demanda de declaración Judicial de paternidad de fojas 11 a 12 interpuesta por Lucia Onoria Cruz Chuquichambi, en consecuencia se declaró establecida la paternidad de Winsor Percy Choque Nina con relación a la menor Heydi Anabel Cruz, nacida en la Localidad de Curahuara de Carangas, Provincia Sajama, del Departamento de Oruro, en fecha 3 de abril de 2008, y como emergencia de lo resuelto se dispuso la complementación de la inscripción de nacimiento de la referida menor con el apellido “Choque” y demás datos de su progenitor Winsor Percy Choque Nina, sea en la partida N° 63, Folio N° 63, libro de nacimientos N° 6-2008 de la Oficialía de Registro Civil N° 49904 del Departamento de Oruro con fecha de Partida N° 17 de abril de 2008, a cuyo fin se notifique al Director Departamental del Registro Civil con Ejecutorial de ley, Sin lugar al pago de daño material o moral por no probarse los mismos.
Apelada la Sentencia de Primera Instancia por el demandado, la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 151/2009 de fecha 29 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 75 a 76 vuelta de 17 de septiembre de 2009. Con Costas.
De la revisión de obrados, a fojas 100 se evidencia que Winsor Percy Choque Nina fue debidamente notificado con el Auto de Vista N° 151/2009, en fecha 30 de octubre de 2009, y como consecuencia de ello en fecha 6 de noviembre de 2009 interpuso recurso de Casación, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Indica que la Sentencia resulta lesiva a sus intereses por lo que de conformidad a los artículos 253, 254, y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil recurre en casación en contra del Auto de Vista.
Primero.- Acusa de violación del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en su apelación contra la Sentencia señalo, no ser el padre de la niña y que probablemente su hermano sea su padre, pues es a él a quien se le hizo examen de ADN, por lo que debería anularse obrados hasta la demanda habiendo flagrante equivocación.
Segundo.- Acusa la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el Auto de Vista no se refirió a los puntos resueltos por el inferior, violándose sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, puesto que se le atribuye dolosamente paternidad de una niña, siendo que su hermano es autor de paternidad
Auto Supremo: Nº 442
Sucre: 2 de octubre de 2014
Expediente: O-61-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de folios 103, interpuesto por Wilsor Percy Choque Nina, en contra del Auto de Vista N° 151/2009 de fecha 29 de octubre cursante a fojas 98 a 99 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, instaurado por Lucia Onoria Cruz Chuquichambi contra Winsor Percy Choque Nina; la respuesta al recurso de fojas 106 y vuelta; el Auto de concesión de folios 107, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 82/09 de fecha 17 de septiembre de 2009, cursante de fojas 75 a 76 vuelta, declarando PROBADA la demanda de declaración Judicial de paternidad de fojas 11 a 12 interpuesta por Lucia Onoria Cruz Chuquichambi, en consecuencia se declaró establecida la paternidad de Winsor Percy Choque Nina con relación a la menor Heydi Anabel Cruz, nacida en la Localidad de Curahuara de Carangas, Provincia Sajama, del Departamento de Oruro, en fecha 3 de abril de 2008, y como emergencia de lo resuelto se dispuso la complementación de la inscripción de nacimiento de la referida menor con el apellido “Choque” y demás datos de su progenitor Winsor Percy Choque Nina, sea en la partida N° 63, Folio N° 63, libro de nacimientos N° 6-2008 de la Oficialía de Registro Civil N° 49904 del Departamento de Oruro con fecha de Partida N° 17 de abril de 2008, a cuyo fin se notifique al Director Departamental del Registro Civil con Ejecutorial de ley, Sin lugar al pago de daño material o moral por no probarse los mismos.
Apelada la Sentencia de Primera Instancia por el demandado, la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 151/2009 de fecha 29 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 75 a 76 vuelta de 17 de septiembre de 2009. Con Costas.
De la revisión de obrados, a fojas 100 se evidencia que Winsor Percy Choque Nina fue debidamente notificado con el Auto de Vista N° 151/2009, en fecha 30 de octubre de 2009, y como consecuencia de ello en fecha 6 de noviembre de 2009 interpuso recurso de Casación, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Indica que la Sentencia resulta lesiva a sus intereses por lo que de conformidad a los artículos 253, 254, y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil recurre en casación en contra del Auto de Vista.
Primero.- Acusa de violación del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en su apelación contra la Sentencia señalo, no ser el padre de la niña y que probablemente su hermano sea su padre, pues es a él a quien se le hizo examen de ADN, por lo que debería anularse obrados hasta la demanda habiendo flagrante equivocación.
Segundo.- Acusa la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el Auto de Vista no se refirió a los puntos resueltos por el inferior, violándose sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, puesto que se le atribuye dolosamente paternidad de una niña, siendo que su hermano es autor de paternidad
- DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Ciertamente, de la revisión de obrados se establece que la parte demandante a tiempo de
- Pero además, estando inmersos derechos de niño, niña y adolescente se debe tener presente el
