Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, no presentó su recurso
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, no presentó su recurso dentro del plazo previsto por el art. 417 de la norma adjetiva penal, tampoco cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la invocación de precedentes contradictorios, por lo que el recurso de casación planteado no cumple con las exigencias formales establecidas por el legislador; toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso en forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; que en el caso de autos no se cumplió
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- De ahí según prevé el art
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- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
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- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Lima Magne
