Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 528/2014
Fecha Sucre, 13 de Octubre de 2014
Expediente: 27/10 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Jesús Odilon Aguilar Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 25 de Marzo de 2009 de fs. 130 a 146 vta., resolvió declarar a Jesús Odilon Aguilar Mamani, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diecisiete años (17) de presidio y diez mil días multa, a razón de 0,50 ctvs., por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Potosí, más costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 528/2014
Fecha Sucre, 13 de Octubre de 2014
Expediente: 27/10 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Jesús Odilon Aguilar Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 25 de Marzo de 2009 de fs. 130 a 146 vta., resolvió declarar a Jesús Odilon Aguilar Mamani, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diecisiete años (17) de presidio y diez mil días multa, a razón de 0,50 ctvs., por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Potosí, más costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jesús Odilon Aguilar Mamani, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, no presentó su recurso
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Lima Magne
