Auto Supremo AS/0528/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 528/2014
Fecha Sucre, 13 de Octubre de 2014
Expediente: 27/10 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Jesús Odilon Aguilar Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 25 de Marzo de 2009 de fs. 130 a 146 vta., resolvió declarar a Jesús Odilon Aguilar Mamani, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diecisiete años (17) de presidio y diez mil días multa, a razón de 0,50 ctvs., por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Potosí, más costas