POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jesús Odilon Aguilar Mamani, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, no presentó su recurso
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Lima Magne
