De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, por tanto incumplimiento de este presupuesto, teniendo en cuenta que ni en su recurso de apelación restringida ni en su recurso de casación invocó precedente alguno
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Encarna Andia Vallejos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal se concluye la falta
- POR TANTO
- El Magistrado Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
