Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 539/2014
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014
Expediente: 53/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Encarna Andia Vallejos
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ecarna Andia Vallejos de fs. 157 a 158 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2010 cursante de fs. 150 a 154 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 117 a 121, resolvió fallar, declarando a Encarna Andia Vallejos, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la imputada se encuentra detenida desde el 27 de octubre de 2007, su condena finalizará el 27 de octubre de 2017. Se le condenó a pagar doscientos días multa a razón de dos Bolivianos, por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de su condena, con costas a favor del Estado
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 539/2014
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014
Expediente: 53/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Encarna Andia Vallejos
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ecarna Andia Vallejos de fs. 157 a 158 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2010 cursante de fs. 150 a 154 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 117 a 121, resolvió fallar, declarando a Encarna Andia Vallejos, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la imputada se encuentra detenida desde el 27 de octubre de 2007, su condena finalizará el 27 de octubre de 2017. Se le condenó a pagar doscientos días multa a razón de dos Bolivianos, por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de su condena, con costas a favor del Estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Encarna Andia Vallejos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal se concluye la falta
- POR TANTO
- El Magistrado Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
