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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá el Recurso de casación formulado por Nemecio Miranda Espinoza, quien argumenta su recurso con base en los siguientes motivos:
2.1. En el primer argumento el imputado y ahora recurrente, considera que los Jueces Ciudadanos, no están obligado a fundamentar su sentencia, con criterios doctrinarios y jurisprudenciales que sustenten su decisión.
2.2. El recurrente sostiene en los numerales segundo y tercero de su Recurso que los Jueces Ciudadanos argumentaron su decisión en el principio in dubio pro reo, que hasta la fecha no se ha encontrado a la persona que lo acompañaba en el vehículo y menos se le ha procesado, sostiene que adicionalmente en el Acta de Juicio no se ha incorporado los argumentos expuestos por los Jueces Ciudadanos y tampoco lo expresado por su defensa técnica
2.1. En el primer argumento el imputado y ahora recurrente, considera que los Jueces Ciudadanos, no están obligado a fundamentar su sentencia, con criterios doctrinarios y jurisprudenciales que sustenten su decisión.
2.2. El recurrente sostiene en los numerales segundo y tercero de su Recurso que los Jueces Ciudadanos argumentaron su decisión en el principio in dubio pro reo, que hasta la fecha no se ha encontrado a la persona que lo acompañaba en el vehículo y menos se le ha procesado, sostiene que adicionalmente en el Acta de Juicio no se ha incorporado los argumentos expuestos por los Jueces Ciudadanos y tampoco lo expresado por su defensa técnica
- Acusación
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista, considera que los Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Segundo, no
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- Auto Supremo de 12 de abril de 2005 emitido por la Sala Penal II de
- A
- 6
- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACION A LA MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 (Corte IDH
- 3 (Corte IDH
