6
A.S. 99 de 24 de marzo de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda señala como doctrina legal vinculante: “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena.”
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Los argumentos de hecho señalados por los numerales 2.1., 2.2. y 2.3., del recurso de Casación, no tiene relación con la Jurisprudencia citada en el Numeral 5 anterior. De ello se concluye que el Auto de Vista recurrido, no es contradictorio con la Jurisprudencia presentada por el recurrente. El razonamiento expresado por el recurrente sostiene que los Jueces Ciudadanos, no deben fundamentar sus decisiones y que en el caso de una decisión sostenida por los Jueces Ciudadanos solo basta establecer la existencia de “duda razonable” en el caso que se juzga. Contrariamente, el recurrente extraña que el Auto de Vista carezca de fundamentación y considera que la anulación de la Sentencia, fue realizada sin que existan razones validas para ordenar el reenvió del juicio
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Los argumentos de hecho señalados por los numerales 2.1., 2.2. y 2.3., del recurso de Casación, no tiene relación con la Jurisprudencia citada en el Numeral 5 anterior. De ello se concluye que el Auto de Vista recurrido, no es contradictorio con la Jurisprudencia presentada por el recurrente. El razonamiento expresado por el recurrente sostiene que los Jueces Ciudadanos, no deben fundamentar sus decisiones y que en el caso de una decisión sostenida por los Jueces Ciudadanos solo basta establecer la existencia de “duda razonable” en el caso que se juzga. Contrariamente, el recurrente extraña que el Auto de Vista carezca de fundamentación y considera que la anulación de la Sentencia, fue realizada sin que existan razones validas para ordenar el reenvió del juicio
- Acusación
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista, considera que los Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Segundo, no
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- Auto Supremo de 12 de abril de 2005 emitido por la Sala Penal II de
- A
- 6
- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACION A LA MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 (Corte IDH
- 3 (Corte IDH
