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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica (sentencia absolutoria), no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada, lo habilita para formular el Recurso de Casación en el que señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) referidos por el recurrente:
Auto de Vista de 16 de mayo de 2003 emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, Auto de Vista de 22 de julio de 2003, emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Cochabamba, no se ha establecido que los referidos Autos de Vista tengan la calidad de cosa juzgada
Auto de Vista de 16 de mayo de 2003 emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, Auto de Vista de 22 de julio de 2003, emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Cochabamba, no se ha establecido que los referidos Autos de Vista tengan la calidad de cosa juzgada
- Acusación
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista, considera que los Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Segundo, no
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- Auto Supremo de 12 de abril de 2005 emitido por la Sala Penal II de
- A
- 6
- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACION A LA MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 (Corte IDH
- 3 (Corte IDH
