Auto Supremo AS/0551/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2014

Fecha: 14-Oct-2014

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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica (sentencia absolutoria), no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada, lo habilita para formular el Recurso de Casación en el que señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) referidos por el recurrente:
Auto de Vista de 16 de mayo de 2003 emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, Auto de Vista de 22 de julio de 2003, emitido por la Sala Penal III de la Corte Superior de Cochabamba, no se ha establecido que los referidos Autos de Vista tengan la calidad de cosa juzgada