Auto Supremo AS/0564/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2014

Fecha: 20-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo : 564/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 21/2010
Partes : Ministerio Público c/ Zacarías Vicente Ortiz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortiz de fs. 176 y vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Vicente Ortiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 14 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 11 de noviembre, cursante de fs. 141 a 148 vta. de obrados por voto uniforme de sus miembros, dispuso declarar a Zacarías Vicente Ortiz autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años a cumplir en el Penal de El Abra y multa de Bs. 250.
Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 156 a 157 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de enero de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba, dictó Auto de Vista s/n, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 04 de enero de 2010, precitado, el acusado formuló Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Señala que, se lo condenó a una pena mayor que a la del delito cometido, pues de acuerdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008.
Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que si se lo hubiese enjuiciado por el Delito de Transporte de Sustancias Controladas su pena sería menor, tal como fundamentó en su Recurso de Apelación Restringida.
Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que atravesaba su familia, sin comprender el alcance del delito que cometía, solicitando que, si ha de pagar su deuda con la sociedad, el castigo debe estar adecuado al delito perpetrado, que al haber sido enjuiciado por un delito que no cometió vulnerando los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, así como el Debido Proceso atentando las disposiciones supra legales de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, existiendo defectos absolutos en la aplicación de la norma sustantiva en el caso concreto.
Petitorio.- Solicitó, previo análisis, determine contradicción y/o vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales, y en Resolución deje sin efecto el Auto Apelado.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el Recurso de Apelación Restringida presentado por Zacarías Vicente Ortiz, invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista N° 58 de 27 de septiembre de 2005, Auto Supremo 516 de 06 de diciembre de 2005 y la Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia.
En el mismo sentido el art. 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de este Código. Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental). En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior (Ahora Tribunal Departamental) que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO IV: (De la Admisibilidad)
De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el recurrente, cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de ingresar a determinar lo que fuese en derecho, por tal circunstancia correspondió su admisión; y por consiguiente este Tribunal pasa a analizar el recurso planteado.
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
El acusado señaló haber sido condenado a una pena mayor que a la del Delito cometido, pues de acuerdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008; al respecto debe establecerse que la función de determinar si la conducta del agente se adecua a un tipo penal es del Tribunal de Sentencia, a partir de la acusación, la valoración de las pruebas introducidas al debate y siguiendo las reglas de la sana crítica; en el caso de Autos, la prueba valorada ha determinado que la conducta corresponde al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, destruyendo la presunción de inocencia del acusado, situación que determinó su situación jurídica, en especial el flujograma de llamadas telefónicas otorgado por la empresa Entel que demostró que los acusados mantuvieron conversaciones un mes antes del operativo en el que fueron capturados, por otro lado el Auto de Vista impugnado cumplió con fundamentar la imposibilidad de revalorizar la prueba en esa etapa, estableciendo además que el acusado no señaló con precisión que prueba fue valorada indebidamente, situación que es verificable de la revisión del Recurso

de Apelación Restringida, motivos que determinaron el fallo del Tribunal de Alzada.
Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que si se lo hubiese enjuiciado por el Delito de Transporte de Sustancias Controladas su pena sería menor, tal como fundamentó en su Recurso de Apelación Restringida; al respecto se determina que el Ministerio Público formuló su acusación por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sobre la que se abrió el Juicio Oral, que si bien es cierto que la calificación del delito acusado puede modificarse en Sentencia, tal situación será resultado de la valorización de las pruebas ofrecidas y producidas en Juicio, las cuales determinarán si la conducta se enmarca en el Tipo Penal acusado o no, en el caso de Autos, la prueba de cargo fue concluyente y generó la convicción del Tribunal que finalmente sancionó penalmente por el delito acusado.
Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones de pobreza, o sobre el desconocimiento de los alcances de su conducta, la Sentencia se ha pronunciado sobre estos aspectos dentro de su fundamentación.
Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y Debido Proceso, pues, el acusado ha sido sentenciado en sede penal, luego de la sustanciación de un Juicio público y contradictorio, donde se reconocieron sus derechos constitucionales, se respetó el principio de su inocencia, destruido posteriormente por las pruebas de cargo, tuvo la oportunidad de ejercer su defensa material y técnica, fue sancionado bajo la aplicación de una ley vigente, aspectos que son contrarios a los argumentos del acusado.
Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la ley sustantiva, pues como se señaló precedentemente, fueron las pruebas introducidas y producidas en el juicio las que establecieron que la conducta del acusado se enmarcó en el Delito de Tráfico de Sustancias Contraladas.
Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin de establecer sus alcances; al respecto se tiene que el Recurso de Casación presentado no invocó precedentes contradictorios, motivo por el que este análisis se remite a los precedentes invocados en el Recurso de Apelación Restringida:
Auto de Vista N° 58 de 27 de septiembre de 2005, el acusado invoca el Auto de Vista sin precisar si el mismo fue ejecutoriado, motivo que impide su contrastación.
Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran inadmisibles los recursos planteados, en ese entendido no constituye en precedente contradictorio válido al no haber establecido Doctrina legal aplicable.
Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser considerada como precedente contradictorio, pues solo los fallos de este máximo Tribunal de justicia que hayan determinado Doctrina Legal Aplicable constituyen precedentes válidos para su consideración en Casación.
Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista de 04 de enero de 2010, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortíz de fs. 176 y vta. de obrados impugnando el Auto de Vista de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías
Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley N° 1008, sea con la imposición de costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
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