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    Auto Supremo AS/0564/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0564/2014

    Fecha: 20-Oct-2014

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    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes
    • Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
    • Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
    • Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que
    • Petitorio
    • De la Invocación del Precedente Contradictorio
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
    • En el mismo sentido el art
    • De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el
    • Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
    • Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que
    • Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones
    • Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica
    • Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
    • Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin
    • Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran
    • Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser
    • Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
    • Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado
    • Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.

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