Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo : 564/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 21/2010
Partes : Ministerio Público c/ Zacarías Vicente Ortiz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortiz de fs. 176 y vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Vicente Ortiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 14 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 11 de noviembre, cursante de fs. 141 a 148 vta. de obrados por voto uniforme de sus miembros, dispuso declarar a Zacarías Vicente Ortiz autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años a cumplir en el Penal de El Abra y multa de Bs. 250
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo : 564/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 21/2010
Partes : Ministerio Público c/ Zacarías Vicente Ortiz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortiz de fs. 176 y vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Vicente Ortiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 14 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 11 de noviembre, cursante de fs. 141 a 148 vta. de obrados por voto uniforme de sus miembros, dispuso declarar a Zacarías Vicente Ortiz autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años a cumplir en el Penal de El Abra y multa de Bs. 250
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- En el mismo sentido el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que
- Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones
- Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica
- Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
- Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin
- Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran
- Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
