Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la ley sustantiva, pues como se señaló precedentemente, fueron las pruebas introducidas y producidas en el juicio las que establecieron que la conducta del acusado se enmarcó en el Delito de Tráfico de Sustancias Contraladas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- En el mismo sentido el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que
- Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones
- Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica
- Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
- Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin
- Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran
- Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
